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Aquí encontraras material especializado en diversas materias del Derecho, algunos de los temas que podrás encontrar son, historia del derecho, teoría y aplicación del derecho.
Se cumplen setenta años de la aparición del libro Ensayos de derecho procesal (civil, penal y constitucional), en el que Niceto Alcalá-Zamora y Castillo utilizara por primera vez en Argentina la expresión “derecho procesal constitucional”, por lo menos en el título de la obra;1 y que luego, especialmente en México, en su clásico Proceso, autocomposición y autodefensa dejara con claridad su postura sobre la existencia de una nueva rama procesal.
Sin lugar a dudas, para alcanzar la plena incorporación de los estándares internacionales de derechos humanos en México es necesario llevar a cabo reformas legislativas que permitan armonizar el orden jurídico mexicano con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, aunque esta tarea es necesaria, también es importante tomar conciencia de que no es suficiente. Además de ello se requiere desarrollar un importante número de esfuerzos que se refieren a otros ámbitos de la vida pública y de la vida jurídica. Es necesario, por ejemplo, generar e implementar políticas públicas en materia de derechos humanos, desarrollar campañas de promoción y educación formal e informal en la materia y, de manera muy importante, promover la plena exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos.
El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La envergadura de la reforma constitucional en materia penal representa no sólo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y que emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
Las reformas constitucionales en materia de amparo1 y de derechos humanos2 tienen el potencial de transformar la relación de las personas con sus derechos y los mecanismos jurisdiccionales para hacerlos efectivos. El panorama que se dibuja a la luz de la entrada en vigor de ambas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anuncia una ampliación en el papel que los jueces tradicionalmente han jugado como encargados de la protección de los derechos de los ciudadanos.
En los Estados federales el poder público se distribuye para su ejercicio em tres órganos de gobierno, los cuales corresponden a los designados Poder Ejecutivo, Legislativo y Juducial. El funcionamiento del primero se despliega a través de numerosos organismos que, tanto en el ámbito federal como local, ejecutan actos destinados a mantener el orden y el bien común.